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Prevención de legitimación de Capitales

¿Qué es legitimación de capitales y como prevenirla?

Es la legalización de dinero proveniente del narcotráfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional, a través de depósitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurídicos. Utilizando el sistema bancario, pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilícitos, dándoles apariencia de legalidad.

Etapas de la Legitimación de Capitales

En el delito de legitimación de capitales se siguen tres fases o etapas básicas y generales: primera, alejar de los autores los fondos recibidos de toda asociación directa con el delito en cuestión. Segunda disfrazar y eliminar todo rastro de la procedencia de estos capitales, realizando múltiples operaciones. Tercero retornar el dinero al delincuente una vez ocultado su origen geográfico así como la actividad de la que procede.

En consecuencia, tres pasos básicos se identifican en el proceso del Lavado de Activos, analicemos en forma más detallada cada uno de ellos:

* Colocación: Para el legitimador, esta colocación inicial del dinero, suele ser el paso más difícil, ya que los delincuentes reciben día a día, cientos de miles en efectivo, que tienen que inyectar de alguna manera en el sistema financiero. Por ese motivo la generalidad de los países, han promulgado leyes de primer orden que exigen a las Instituciones financieras, información sobre la recepción de cantidades sustanciales de efectivo.


* Procesamiento: Los delincuentes transfieren fondos (dinero físico) o bienes (activos) a través de uno o varios bancos, con el propósito de ocultar la colocación inicial y el destino final de los fondos. La creación de estratos monetarios es el segundo paso para el LAVADO DE ACTIVOS. En esta fase los delincuentes traspasan el dinero por varias operaciones o bancos, con la finalidad de ocultar la colocación primaria y el destino final de los fondos, creando con estos movimientos una serie de estratos, que dificultan la tarea de ubicar la manera en que los fondos ingresaron en el sistema financiero, o la forma de disposición de los mismos.

* Integración: Último paso del proceso, del Lavado de Activos, incorporando el dinero disfrazado ahora como lícito (dinero legítimo). Esta integración de los fondos se efectúa de varias maneras: realizando transacciones de importación y exportación, ya sean ficticias o de valor exagerado; mediante pagos por servicios imaginarios y a través del pago de intereses sobre préstamos ficticios además, mediante toda una serie interminable de otros procesos.

Leyes que regulan la Legitimación de Capitales en el Sistema Financiero

LEY ORGANICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS - LOCTICSEP (pdf) 

Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de distribución, control, fiscalización y uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a que se refiere esta Ley; sus derivados, sales, preparación y especialidades farmacéuticas, tales como cannabis sativa o marihuana, cocaína y sus derivados, los inhalables y demás sustancias contenidas en la lista de los convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA  ORGANIZADA - LOCDO (pdf)

El objetivo de esta Ley es de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscrito y ratificados válidamente por la República.

 

Providencia N° 209 publicada en G.O. de la RBV N° 42.115 de fecha 28 de abril de 2021. (pdf)

Providencia N° 209 Relativas a las normas para la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos de regulados por la Superintendencia Nacional de Valores.

 

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